top of page
Foto del escritorLic. Marco Antonio Jiménez Elizarraras

EFECTO INFLACIONARIO EN EL VALOR DE BIENES Y OPERACIONES (Art. 6 LISR)



Una de las reformas fiscales mas trascendentes en materia inflacionaria, ha sido la que tuvo lugar a partir de 1987 que trajeron la consecuencia de "aplicar dos procedimientos" para obtener, a su vez, dos bases distintas para el pago del ISR correspondiente; reformas que le dieron pleno reconocimiento a los efectos que la inflación produce en el valor de los bienes u operaciones para la determinación de la base gravable de las empresas. 


Esto lo observamos al tratamiento que se le da a:


a) Intereses y fluctuaciones cambiarias.

b) Deducción de las adquisiciones de materias primas o mercancías.

c) Deducción de inversiones.

e) Determinación de la ganancia en la venta de terrenos y acciones.

f) Aplicación de las perdidas fiscales.

g) Actualización de contribuciones y accesorios, etc.


FACTOR DE AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN EN VALORES DE BIENES Y OPERACIONES


Para determinar las modificaciones en que la inflación afecta el valor de los bienes y de las operaciones del contribuyente, el artículo 6 de la LISR establece la utilización de los factores de ajuste y de actualización en los términos siguientes:


LISR artículo 6.- Cuando esta Ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes o de operaciones, que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se estará a lo siguiente:

FACTOR DE AJUSTE


Factor de ajuste para un mes de periodo.


Si pretendemos conocer el incremento en el valor de los bienes y operaciones del contribuyente en el transcurso del tiempo, tendremos que determinar si el periodo mínimo es de un mes, o bien, superior a un mes. 


Para un periodo mínimo de un mes, el artículo 6 de la LISR, fracción I, inciso a), establece:



Conforme al artículo mencionado, tendremos la siguiente formula:

Ejemplo: Para conocer únicamente el incremento de la inflación durante el mes de noviembre de 2016, basta considerar los siguientes datos:


Con este resultado conocemos el nivel de crecimiento que la inflación ha producido en el valor de los bienes u operaciones del contribuyente durante el periodo entre el 1° al 30 de noviembre de 2016, con respecto al mes inmediato anterior:


Cabe señalar que es posible que para un periodo de un mes, en lugar de obtener un incremento en el nivel del INPC, es factible obtener un decremento, lo que se llamaría EFECTO DEFLACIONARIO. 

El "efecto deflacionario" de los créditos a terceras personas, mide el rendimiento del poder adquisitivo de la moneda en el transcurso del tiempo durante el tiempo que tarde en recuperar el valor de dicho crédito de su deudor. 


Por el contrario, el "efecto deflacionario" de las deudas adquiridas de terceras personas, mide el nivel de perdida del poder de compra de la moneda durante el transcurso del tiempo en que tarde en liquidar el adeudo a sus acreedores.


Factor de ajuste para un periodo mayor a un mes.


Cuando el periodo por el cual se desea determinar la variación del valor de los bienes u operaciones sea superior a un mes, el proceso para determinar el factor de ajuste se determina en el artículo 6, fracción I, inciso b) de la LISR:

La formula del inciso anterior queda como sigue:


Ejemplo: Para conocer únicamente el incremento de la inflación durante el periodo del 1o de enero* de 2016 a septiembre de 2016.

*NOTA:  Se pide información desde el 1° de enero por lo que se debe de tomar en cuenta la inflación de todo ese mes, por lo que el mes más antigua es diciembre (mes anterior al 1° de enero). 




FACTOR DE ACTUALIZACIÓN




Si quieres saber más sobre el tema comunícate con nosotros. Con gusto te orientaremos.





16 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page