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Foto del escritorLic. Marco Antonio Jiménez Elizarraras

PÉRDIDA FISCAL



El artículo 57 de la LISR establece como se obtiene la pérdida fiscal:


La pérdida fiscal se origina entonces cuando los ingresos acumulables del ejercicio son menores que las deducciones:


Al resultado obtenido de la operación anterior, se incrementa la PTU pagada en el ejercicio, quedando el calculo como sigue:


Se puede dar el caso de que "los ingresos sean mayores a las deducciones y el resultado obtenido sea positivo" pero el pago de PTU del ejercicio resulte aun mayor. En estos caso, también se considera como "pérdida fiscal", lo cual podemos confirmar con dicha operación aritmética. 


El contribuyente podrá amortizar los $400,000 durante diez años, según estipula la LISR, en caso de no utilizar la perdida fiscal en el siguiente ejercicio, pierde el derecho de usarla en ejercicios posteriores.


APLICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDA FISCAL POR PRIMERA VEZ


Para efectos de amortizar la pérdida fiscal obtenida en un ejercicio contra la utilidad fiscal de ejercicios posteriores se debe "actualizar la perdida fiscal" como lo establece el mismo artículo 57 de la LISR.




EJEMPLO:


A) OBTENCIÓN DE PÉRDIDA FISCAL EN EL EJERCICIO.


La empresa Sailor S.A. inicia operaciones en 2013 donde se obtiene al final del ejercicio una pérdida fiscal  por $156,495 de la siguiente manera:


B) ACTUALIZACIÓN Y AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDA FISCAL EN EJERCICIOS POSTERIORES.


Para 2014 la empresa determino "Utilidad Fiscal" por $80,940, por lo que amortizara una parte de la "Pérdida fiscal 2013". Durante 2014 no se realizan pagos provisionales por no tener coeficiente de utilidad (El primer ejercicio fiscal no se determina). 

ACTUALIZACION PÉRDIDA FISCAL 2013 APLICADA A UTILIDAD FISCAL 2014


Como se puede observar, de los $156,495 de pérdida fiscal de 2013 actualizada a 2014 por $160,658 se utilizan $80,940 para amortizar en la utilidad de 2014, quedando como remanente $7,9718.

C) ACTUALIZACIÓN Y AMORTIZACIÓN DE REMANENTE PÉRDIDA FISCAL 


En marzo de 2015 la empresa realiza el calculo  pago provisional utilizando un coeficiente de utilidad por 0.1453 para determinar su utilidad fiscal del periodo, disminuyendo el remanente de la "pérdida fiscal 2013 actualizada" según la LISR, como sigue:


1.- Cálculo Coeficiente de Utilidad:


2. Actualización de remanente pérdida fiscal:


ACTUALIZACION REMANENTE PÉRDIDA FISCAL 2013 QUE SE AMORTIZA EN PAGO PROVISIONAL ISR 2015


3. Aplicación de Pérdida fiscal actualizada a pago provisional ISR 2015:



Nos restan aun $33,430 de remanente de la pérdida fiscal 2013, que podremos amortizar en los siguientes meses de pagos provisionales hasta agotarse.


PÉRDIDA FISCAL NO AMORTIZADA EN UN PERIODO

El mismo artículo 57 LISR nos establece:

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Ejemplo:

En el ejercicio fiscal 2014 se obtuvo una pérdida fiscal por $80,000 con derecho a ser amortizado en lo siguientes periodos, Sin embargo, no se amortiza el siguiente periodo 2015, por lo que el derecho a amortizar queda como sigue según la LISR:


CONCLUSIÓN


La pérdida fiscal se obtiene cuando en un ejercicio los ingresos acumulables son menores que las deducciones autorizadas cuyo monto puede ser amortizado en ejercicios posteriores durante diez años, sin embargo, si en alguno de estos no se amortiza, se pierde el derecho de hacerlo mas adelante, por lo que es importante tener claro como se va aplicando el remanente de las perdidas fiscales a nuestro favor.


























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