La “opinión del cumplimiento” es un documento expedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT) donde se avala que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales.
Los resultados que arroja dicha opinión a fecha de expedición son:
Positiva. Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
Negativa. Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones.
No inscrito. Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones. Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
Generalmente el documento en sentido positivo sirve para solicitar un subsidio o estimulo, para realizar un trámite fiscal o de comercio exterior, etc. No obstante, es importante que todo contribuyente consulte dicho documento para conocer su situación ante el SAT, y en su caso, presentar las obligaciones pendientes.
Se puede dar el caso de que la opinión de cumplimiento arroje un resultado negativo, aunque cuando el contribuyente en realidad se encuentre al corriente de sus obligaciones.
Ejemplo de lo anterior es la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).
Aunque la Ley del IVA en su artículo 32 establece la obligación para los contribuyentes sujetos al pago del IVA de presentar mensualmente dicha declaración, la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 en su regla 2.8.1.21 otorga la facilidad a los contribuyentes personas físicas de no enviar contabilidad electrónica y DIOT mientras sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 4 millones de pesos.
Sin embargo, aunque por Resolución Miscelánea los contribuyentes personas físicas no estén obligados al envió de la DIOT, actualmente para el sistema interno del SAT no se esta cumpliendo dicha obligación, pues solo esta considerando la Ley del IVA arrojando la opinión de cumplimiento como negativa.
Mientras se adecuan las plataformas electrónicas internas del SAT, como contribuyentes podemos solicitar una "aclaración de opinión de cumplimiento" como se muestra a continuación:
a) El primer paso es ingresar a MI PORTAL del SAT:
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/SATAuthenticator/AuthLogin/showLogin.action
b) Dentro del menú principal seleccionar "Servicios de internet":
c) Dentro de servicios de internet seleccionar "Solicitud" y se mostrara la siguiente ventana:
d) En el apartado de Trámite seleccionar "DEC OPINION DEL CUMPL” y describir brevemente el motivo de la consulta:
e) Anexar la opinión de cumplimiento en negativo, el acuse de la declaración del mes correspondiente y comprobante de pago de la misma seleccionando archivo - botón cargar y dejar que procese el portal.
f) Dar una breve descripción de los archivos anexados y enviar.
g) El sistema nos indica que la información fue enviada correctamente, si deseamos el acuse de recepción damos clic en el botón que se indica:
h) En el acuse se nos indicara el plazo para obtener respuesta del SAT sobre nuestro trámite de aclaración de opinión de cumplimiento.
CONCLUSIÓN
Es importante como contribuyentes consultar periódicamente la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales, pues además de conocer aquellos pendientes que tenemos con el SAT podemos realizar las aclaraciones pertinentes para no tener problemas en un futuro con el fisco.
Si deseas obtener tu opinión de cumplimiento, cumplir con tus obligaciones fiscales o realizar alguna aclaración ante el SAT comunícate con nosotros, con gusto te asesoramos.
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